MATAGALPA estaba constituida por tres pueblos indígenas llamados «Pueblo Grande» ó MATAGALPA propiamente; Solingalpa y Molagüina.

Unificándose la medida de los tres pueblos, partiendo de «Pueblo Grande» ó MATAGALPA, del centro de la plaza, se midieron seis caballerías antiguas por los cuatro rumbos, siguiendo los brazos de una cruz imaginaria que dieron una medida de 14.391 Manzanas y 4,725 varas cuadradas.

El Obispo Don Fray Agustín Morel de Santa Cruz, que fue el primer Obispo Católico que visitó el Pueblo de MATAGALPA, describe en el informe de su gira al Monarca Español en el año de 1752 que MATAGALPA está situada en un terreno desigual y montuoso pero fértil y fresco, señalando las tres parcialidades indígenas antes mencionadas.

Estas tenían 294 casas de paja, habitadas por 700 familias que hacían una población de 1903 personas.

En 1870 MATAGALPA estaba dividida en dos barrios llamados: El de Abajo y El de Arriba, siendo la población de este último puramente Indio.

MATAGALPA fue elevada a Villa el 5 de Abril de 1851, y a Ciudad el 14 de Febrero de 1862.

Las primeras autoridades civiles, dentro de la Organización de los Indios MATAGALPA, fueron los Alcaldes Indios, creados a partir del año 1542 y había un Alcalde por cada parcialidad (MATAGALPA, Molagüina, Solingalpa y Laborío), estos cargos pertenecieron originalmente a los Jefes Indios que eran electos popularmente junto con otras autoridades propias de los cabildos Indios como eran: Los Alguaciles Mayores y los Fiscales.

En el orden militar cada cañada tenía un Capitán, Teniente, Sargento y Cabo con funciones vitalicias y atención al valor.

Este tipo de Organización fue vigente hasta el año de 1881.

El 22 de Mayo de 1871 se aprobó el Código procesal civil y el Código Civil ; en 1879 el Código de Instrucción Criminal, y en 1880 el Reglamento de la Policía.

En el año 1877 se constituyó el Registro de la Propiedad con el nombre de Registro Conservatorio , el 17 de Mayo de 1877 y 5 de Marzo de 1881 se promulga una Ley orientada a terminar con los terrenos de las Comunidades Indígenas y los terrenos ejidales, permitiendo la venta de los mismos en subasta.

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